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Article 3

º

Decreto 1821 de 1999 · por el cual se establece y adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones de su operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 7, de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

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01

Text of the article

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º. De la administración de los recursos. Los recursos del PRAN serán administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, previa la celebración de un convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, para cuyos efectos Finagro queda debidamente facultado. Finagro, en su calidad de administrador de los recursos del PRAN, podrá suscribir convenio con los Fondear.

Parágrafo

De conformidad con las normas legales que rigen la materia, Finagro podrá destinar recursos a través de operaciones de tesorería, para dar liquidez temporal al PRAN, sin exceder las apropiaciones presupuestales vigentes o de vigencias futuras autorizadas. En este caso, se cubrirán los costos financieros, con cargo a los recursos del PRAN.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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