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Article 9

Prima De Alimentación

Decreto 309 de 2024 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Prima de alimentación . A partir del 1° de enero de 2024, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($92.458) moneda corriente, para el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones ochocientos quince mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($2.815.754) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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