Articulo 3.° Las personas á cuyo cargo esté la dirección de las construcciones ó reparaciones de edificios públicos que en la actualidad se ejecuten fuera de la capital, deberán enviar dentro del término de treinta días, contados desde la fecha en que tengan conocimiento del presente Decreto, los planos y presupuestos de que trata el artículo 1.°, con el bien entendido de que si así no lo hicieren no podrán continuar haciendo gastos por cuenta del Tesoro Nacional en las obras que se hallan á su cargo.
Article 3
Las Personas Á Cuyo Cargo Esté La Dirección De Las Construcciones Ó Reparaciones De Edificios Públicos Que En La Actualidad Se Ejecuten Fuera De La Capital, Deberán Enviar Dentro Del Término De Treinta Días, Contados Desde La Fecha En Que Tengan Conocimiento Del Presente Decreto, Los Planos Y Presupuestos De Que Trata El Artículo 1
Decreto 950 de 1908 · Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República
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