Los concesionarios y beneficiarios deberán suministrar al Ministerio de Minas y Energía todas las informaciones de orden técnico, económico, geológico, estadístico, ecológico y ambiental, seguridad e higiene minera y en general de todo orden, que esta entidad juzgue necesarias y cuya exactitud podrá verificar en cualquier momento. Para proteger los intereses de las empresas respectivas, los funcionarios del Ministerio guardarán la debida reserva sobre los datos que la requiera. Si la violaren correrán con las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Article 211
Los Concesionarios Y Beneficiarios Deberán Suministrar Al Ministerio De Minas Y Energía Todas Las Informaciones De Orden Técnico, Económico, Geológico, Estadístico, Ecológico Y Ambiental, Seguridad E Higiene Minera Y En General De Todo Orden, Que Esta Entidad Juzgue Necesarias Y Cuya Exactitud Podrá Verificar En Cualquier Momento
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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