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Article 76

El Director De Justicia Está Facultado Para Entenderse Con Los Gobernadores Departamentales A Efecto De Acordar Proyectos De Ordenanzas De Policía Que Sustituyan Los Códigos Anticuados Que Hoy Rigen En Varios Departamentos, A Fin De Uniformar, En Lo Posible, Esas Disposiciones Seccionales Poniéndolas De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes, Con Las Modernas Nociones Que Deben Presidir Estas Materias Y Con Las

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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El Director de Justicia está facultado para entenderse con los Gobernadores Departamentales a efecto de acordar proyectos de ordenanzas de policía que sustituyan los Códigos anticuados que hoy rigen en varios Departamentos, a fin de uniformar, en lo posible, esas disposiciones seccionales poniéndolas de acuerdo con las leyes vigentes, con las modernas nociones que deben presidir estas materias y con las .más sanas y adelantadas normas jurídicas. Si lo estimare conveniente el Ministro de Gobierno, podrá. establecer una comisión hasta de dos miembros para que colabore con el director de Justicia en la formación de un proyecto proyecto de código Nacional de Policía

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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