ARTICULO 178. Compete al Ministerio Público el procedimiento averiguatorio, para la vigilancia judicial y sobre el Ministerio Público y las Direcciones de Instrucción Criminal. Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios funcionarios o empleados, corresponde iniciar la averiguación al funcionario competente para conocer del realizado por el de mayor jerarquía.
Article 178
Compete Al Ministerio Público El Procedimiento Averiguatorio, Para La Vigilancia Judicial Y Sobre El Ministerio Público Y Las Direcciones De Instrucción Criminal
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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