La oficina de registro de cambios, previo concepto de su junta reguladora, podrá permitir que las empresas explotadoras de oleoductos constituidas total o parcialmente con capital extranjero, reciban parte de sus tarifas en divisas extranjeras, cuando el cargador que deba hacer el pago posea divisas libres como resultado de la exportación de petróleo crudo Colombiano o de productos refinados en el país. La parte de las tarifas pagaderas en divisas extranjeras de calculará de manera que cubra los gastos del oleoducto hechos en la misma moneda, así como el reembolso de utilidades o de capital que tengan derecho a hacer dichas empresas de acuerdo con la Ley 8ª de 1952.
Article 47
La Oficina De Registro De Cambios, Previo Concepto De Su Junta Reguladora, Podrá Permitir Que Las Empresas Explotadoras De Oleoductos Constituidas Total O Parcialmente Con Capital Extranjero, Reciban Parte De Sus Tarifas En Divisas Extranjeras, Cuando El Cargador Que Deba Hacer El Pago Posea Divisas Libres Como Resultado De La Exportación De Petróleo Crudo Colombiano O De Productos Refinados En El País
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.