º. Las entidades a que se refiere el artículo 2º podrán delegar total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en comités municipales de precios, los que estarán integrados por el Alcalde y las personas que señale quien hace la delegación. II De la Superintendencia de Industria y Comercio
Article 5
Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 2º Podrán Delegar Total O Parcialmente, La Facultad De Fijar Precios Para El Mercado Local Y Las Tarifas De Admisión Para Los Espectáculos Públicos, En Comités Municipales De Precios, Los Que Estarán Integrados Por El Alcalde Y Las Personas Que Señale Quien Hace La Delegación
Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio
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