Respecto de las Intendencias y Comisarias, las respectivas Juntas Intendenciales y Comisariales de Caminos podrán invertir hasta el cincuenta por ciento (50%) de la participación que correspondiente a cada una de aquellas, según lo dispuesto en el artículo 3° de esta Ley, en la construcción y sostenimiento de caminos intermunicipales o de penetración a los centros de colonización, debiendo distribuir el excedente entre los municipios de la respectiva Intendencia o Comisaria proporción a la población rural de cada uno de ellos. Pero la participación correspondiente a aquellos Municipios que por la configuración plana de su territorio, o por otras circunstancias favorables no requieren un auxilio considerable para sus caminos, podrá ser disminuida hasta en un setenta por ciento (70%) en beneficio de los demás Municipios de la respectiva Intendencia o Comisaria, en la misma proporción de la población rural de cada uno de ellos.
Ley 86 de 1945 →In force
Article 7
Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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