Junta Especial de Calificación de Invalidez. Para las personas de que trata el presente Decreto, créase la junta especial de calificación de invalidez, conformada por un representante del Gobierno Nacional, uno del gremio que agrupe a los aviadores civiles y uno de sus empleadores, de ternas presentadas al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, y la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos, ATAC, quienes deberán ser expertos en medicina aeronáutica. El estado de invalidez será determinado en única instancia por esta junta, de conformidad con las normas especiales contenidas en el manual único para la calificación de la invalidez, de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.
Decreto 1282 de 1994 →In force
Article 12
Junta Especial De Calificación De Invalidez
Decreto 1282 de 1994 · por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles
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