Art. 1.° Créase un Inspector general de los Resguardos de las Salinas de Boyacá, con la asignación mensual de ciento veinte pesos y con las siguientes funciones: 1.ª Trasladarse á las regiones del territorio del Departamento de Boyacá en que haya establecidas Salinas ó en donde existan fuentes saladas, y determinar, en vista de las circunstancias especiales de cada localidad, las variaciones que sea preciso introducir en la organización y distribución de los cuerpos ó grupos del Resguardo, á fin de que éste impida eficazmente el ejercicio del contrabando; é indicar las fuentes saladas que no estén debidamente cegadas ó respecto de las cuales haya que adoptar alguna providencia especial. 2.ª Determinar los lugares de residencia ordinaria de los Jefes de los Resguardos referidos, escogiendo aquéllos de manera que éstos puedan trasladarse fácil y oportunamente á los puntos en donde residan los grupos de resguardo ó á cualquiera otros en donde el buen servicio lo exija. 3.ª Dar por conducto de los Jefes de dichos Resguardos y de acuerdo con los Administradores de las Salinas todas las órdenes conducentes á que los diversos grupos de tales Resguardos se sitúen en los lugares más convenientes para que sea eficaz el ejercicio de sus funciones y para que el servicio que prestan sea vigilado en lo posible por dichos Jefes y por las autoridades del Departamento. 4.ª Rendir al Ministerio de Hacienda un informe detallado y preciso sobre los puntos antes indicados, sobre el estado actual de los Resguardos y sobre todo lo que tenga importancia para la buena organización de estos.
Decreto 993 de 1891 →In force
Article 1
Decreto 993 de 1891 · Por el cual se crea un empleo y se nombra quien lo desempeñe
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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