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Article 56

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Oportunidad para el pago de las contraprestaciones . El titular de concesiones deberá pagar las contraprestaciones a su cargo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por el cual se le otorga la concesión, el permiso o la autorización, según sea el caso. Cuando se trate de la anualidad anticipada por concepto del permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado, el pago respectivo deberá hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de entrega de la liquidación o de la fecha de puesta en el correo. La falta de liquidación por el Ministerio de Comunicaciones no exime al titular del pago oportuno de la contraprestación correspondiente. Cuando se trate de liquidaciones por concepto de permisos para uso temporal del espectro, el pago respectivo deberá realizarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de entrega de la liquidación o de la fecha de puesta en el correo cuando esta haya sido enviada por este medio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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