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Article 94

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para las votaciones se preparará un local de fácil acceso, designado por el Presidente del Jurado Electoral, dispuesto de manera que los miembros del Jurado de Votación y los que concurran a votar se hallen independientes de los espectadores y libres en sus operaciones, para lo cual se observarán las reglas siguientes:

Primera. Habrá una barra que se separará a los espectadores dos metros, por lo menos, de la mesa del Jurado y de la entrada y salida de los votantes.

Segundo. La entrada y salida de los votantes será independiente de la entrada y salida del recinto destinado al público; y

Tercera. No se permitirá que se agrupen los votantes, ni otros individuos, de manera que impidan la llegada de los concurrentes al recinto en donde se reciben los votos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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