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Article 8

El Ministro De Guerra Nombrará Las Juntas Directivas Dependientes De La Junta Superior Directiva, En Los Lugares Fuera De La Capital De La República, En Donde Se Construyen O Reparen Cuarteles

Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles

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01

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º. El Ministro de Guerra nombrará las Juntas Directivas dependientes de la Junta Superior Directiva, en los lugares fuera de la capital de la República, en donde se construyen o reparen cuarteles. Estas Juntas subalternas estarán compuestas del Comandante de la guarnición respectiva, quien será su Presidente; de la primera autoridad política del lugar; de un ingeniero director de obras y de un Oficial de la respectiva guarnición. Ayudante Secretario. En las capitales de Departamento el Presidente de la Junta será el Gobernador. Toda duda o diferencia que ocurra será consultada a la Junta Superior Directiva. El Ministro, por medio del Jefe del Departamento número 4, o por medio de otro Oficial competente, ejercerá la dirección suprema, pudiendo el Oficial designado trasladarse, para el efecto, a cualquier lugar donde fuere necesario.

Parágrafo

Para las Juntas Directivas de los cuarteles de Cali, Popayán, Palmira y Buenaventura, el ingeniero que deberá formar parte de cada una de ellas lo suministrará la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico.

02

Constitutional history

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