Los Oficiales y Suboficiales de las clases Técnicas de la Fuerza Aérea
Contribuirán a la caja de sueldos de Retiro con una cuota del ocho por ciento ( 8%) y seis por ciento (6%), respectivamente, de su sueldo de actividad.
Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones
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Los Oficiales y Suboficiales de las clases Técnicas de la Fuerza Aérea
Contribuirán a la caja de sueldos de Retiro con una cuota del ocho por ciento ( 8%) y seis por ciento (6%), respectivamente, de su sueldo de actividad.
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