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Article 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Julio 25 De 1887

Ley 134 de 1887 · que determina ciertos gastos

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Artículo único . Autorízase al Gobierno para hacer los siguientes gastos:

Para escritorio y alumbrado del Consejo Nacional Legislativo, trescientos pesos ($300).

Para útiles de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado, en el año, doscientos pesos ($200).

Para una biblioteca del Consejo de Estado, hasta mil pesos ($1.000).

Para pagar en el Ministerio de Gobierno á los empleados de su dependencia el medio sueldo á que tengan derecho por enfermedad comprobada, hasta por noventa días en el año, cuatro mil pesos ($4.000).

Para el pago de local, útiles de escritorio etc. de las Oficinas del Ramo de justicia, hasta veinte mil pesos ($20.000) en el año.

Para útiles de escritorio etc. en la Administración general de Correos, en el año, trescientos pesos ($300).

Para útiles de escritorio y alumbrado en las Administraciones de Correos de la República, en el año, hasta siete mil quinientos pesos ($7.500).

Para devolver al Departamento de Bolívar los suplementos que hizo en el año de 1886 para gastos de Escuelas Normales de Institutoras, mil quinientos once pesos, cincuenta centavos ($1.511-50).

Para la celebración del aniversario del 20 de Julio, dos mil pesos ($2.000).

Para comprar objetos para el Museo nacional, mil seiscientos pesos ($1.600).

Para aumentar la partida para alumbrado de la Academia nacional de Música, doscientos cuarenta pesos ($240) anuales.

Para compra de pianos para la Academia nacional de Música, hasta mil quinientos pesos ($1.500).

Para mobiliario de las Oficinas nacionales de los Resguardos de Rio-Sucio y Tumbo, ciento ochenta pesos ($180).

Para material de los Almacenes de sal dependientes de la Administración principal de Salinas de Cundinamarca, en el bienio, veinte mil pesos ($20.000).

Para el personal y material de los Almacenes de sal, en el bienio, doce mil pesos ($12.000).

Para pagar los gastos que ocasionó el entierro del Sr. León A. Martínez, Delegatario por el Departamento de Bolívar, cien pesos ($100).

Para auxiliar á la Universidad Católica, por una sola vez, y para atender á los gastos que se ocasionen en el presente año escolar, cuatro mil pesos ($4.000).

Para auxiliar el Colegio de las Madres monjas Bethlemitas, de la capital de la República, en el bienio, dos mil pesos ($2.000).

Parágrafo

Cuando el Gobierno lo tenga á bien, podrá nombrar Ayudantes para las Oficinas telegráficas de la línea que se está construyendo entre Puerto Nacional y Magangué. El sueldo anual de cada uno será de cuatrocientos ochenta pesos ($480).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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