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Article 1

El Incentivo A La Capitalización Rural Es Un Derecho Personal Intransferible Que, Previo El Cumplimiento De Determinadas Condiciones, Se Da A Toda Persona Natural O Jurídica Que Ejecute Un Nuevo Proyecto De Inversión Financiado Total O Parcialmente, Con Un Crédito Redescontado En El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto Y En Las Reglamentaciones Que Expida La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, Cnca

Decreto 626 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural

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Text of the article

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º. El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA.

Parágrafo

Por vía de excepción, la CNCA podrá extender los beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural a personas que ejecuten proyectos de inversión financiados con créditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por dicha comisión.

02

Constitutional history

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