Los salvoconductos serán expedidos a nombre del titular del permiso, indicando, bajo su responsabilidad, al conductor o transportador de los individuos, especímenes o productos, y no podrán ser cedidos o endosados por el titular del salvoconducto o por quien, bajo su responsabilidad, efectúe la conducción o transporte.
Article 198
Los Salvoconductos Serán Expedidos A Nombre Del Titular Del Permiso, Indicando, Bajo Su Responsabilidad, Al Conductor O Transportador De Los Individuos, Especímenes O Productos, Y No Podrán Ser Cedidos O Endosados Por El Titular Del Salvoconducto O Por Quien, Bajo Su Responsabilidad, Efectúe La Conducción O Transporte
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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