En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Parágrafo 1 Del Artículo 25 De La Ley 333 De 1996, El Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Rendimientos Financieros Que Produzcan Los Recursos En Efectivo, Títulos Valores O Cualquier Otro Documento Representativo De Dinero, Durante El Lapso En Que Permanezcan Bajo Administración Provisional, Serán Destinados A La Financiación De Planes, Programas, Proyectos Y Demás Actividades Que Emprenda El Gobierno Nacional Para La Atención De Población Desplazada Por La Violencia
Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.
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Text of the article
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°. En desarrollo de lo dispuesto por el
Parágrafo 1
del artículo 25 de la Ley 333 de 1996, el cincuenta por ciento (50%) de los rendimientos financieros que produzcan los recursos en efectivo, títulos valores o cualquier otro documento representativo de dinero, durante el lapso en que permanezcan bajo administración provisional, serán destinados a la financiación de planes, programas, proyectos y demás actividades que emprenda el Gobierno Nacional para la atención de población desplazada por la violencia.
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Constitutional history
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