°. Los internos de los centros penitenciario y carcelarios del país gozan del derecho a la libertad de cultos y de profesar libremente su religión, así como de difundirla en forma individual o colectiva. Las autoridades penitenciarias y carcelarias deberán permitir sin restricción alguna al libre ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de la seguridad de los centros de reclusión. La asistencia religiosa de los internos corresponderá a los ministros de culto, iglesia o confesión religigosa a la cual pertenezcan.
Decreto 1519 de 1998 →In force
Article 1
Los Internos De Los Centros Penitenciario Y Carcelarios Del País Gozan Del Derecho A La Libertad De Cultos Y De Profesar Libremente Su Religión, Así Como De Difundirla En Forma Individual O Colectiva
Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.