Art 127. En los Juicios son causa de nulidad:
1.
No notificar legalmente al deudor el auto ejecutivo;
2.
No fijar los avisos, cuando el deudor no los ha renunciado, para el remate de los bienes que deban ser rematados, y no verificar el remate conforme lo disponen los articulos 1060 a 1066 del Código.