Adiciónese un parágrafo al artículo 1° de la Ley 669 de 2001 “por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Salud departamental en el departamento del Valle del Cauca” el cual quedará así:
Exclúyase al Distrito Especial de Buenaventura de la distribución de que trata la presente ley.