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Article 23

Decisión Sobre Objeciones

Ley 1380 de 2010 · Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No ComercianteDeclarado

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01

Text of the article

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Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suspensión de la Audiencia por la existencia de objeciones no conciliadas, el deudor o el acreedor objetantes podrán demandar, ante el Juez Civil Municipal de conocimiento, la resolución de la correspondiente objeción. Dicha demanda se adelantará a través del trámite del proceso verbal sumario, de única instancia, en el cual será procedente la acumulación de otra u otras objeciones que se hubieren presentado con ocasión del Trámite de Negociación de Deudas del mismo deudor, correspondiéndole al Juez Civil Municipal que haya conocido de la primera objeción presentada, conocer de las restantes.

Contra la sentencia de objeciones no procederá recurso alguno. En firme la decisión correspondiente, se reanudará la Audiencia de que trata el artículo anterior con la realización de los ajustes a que haya lugar a la Relación de Acreencias actualizada presentada por el deudor, para que esta se tenga por definitiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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