Art. 6° Los mismos Concejos municipales cumplirán con los siguientes deberes: 1° Enviar á la Contaduría departamental un ejemplar del Decreto de Presupuesto de rentas y gastos que anualmente expedirán y todos los demás que dicten en el curso de cada año. 2° Apremiar á los Tesoreros municipales con multas hasta de veinte pesos, á efecto de que remitan precisamente dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente, las cuentas que deben examinar ; y suspenderlos si no bastare la multa, sin perjuicio de hacerlos cumplir con el deber de presentar dichas cuentas. 3° Llevar un registro en que consten las cuentas que reciban de los Tesoreros municipales, con expresión de la fecha del recibo de ellas; y de la fecha en que la remiten á la Contaduría departamental. 4° Llevar un libro en que anoten las glosas que se hagan á los Tesoreros municipales, las contestaciones que éstos den y las resoluciones definitivas que dicten.
Decreto 138 de 1888 →In force
Article 6
Decreto 138 de 1888 · en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 322, de 4 de Abril de 1888.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.