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Article 10

La Corporación De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones Podrá, Igualmente Introducir A Los Recintos Habilitados, Libres De Derechos Los Artículos Descritos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Organizadora De Los Certámenes Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para Los Diversos Eventos

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

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Text of the article

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La Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones podrá, igualmente introducir a los recintos habilitados, libres de derechos los artículos descritos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de organizadora de los certámenes y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para los diversos eventos. Los artículos que la Corporación introduzca al amparo de ésta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para este tipo de mercancías. CAPITULO V Despacho, transporte y recibo, de mercancías

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Constitutional history

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