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Article 2

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son fondos del Montepío:

1.° El capital existente hasta la fecha, tanto en efectivo como en créditos y demás valores que se le adeuden, y todos los bienes que por cualquier motivo le pertenezcan;

2.° El descuento de 3 por 100 que se hará á los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina de Guerra en servicio activo, sin excepción alguna, sobre la asignación integra que devenguen cada mes y haya de serles pagada en moneda corriente del Tesoro Nacional;

3.° El valor de la diferencia que haya entre dos sueldos en un mes, cuando por razón de promoción ó ascenso el General, Jefe u Oficial pasare á gozar de una asignación mayor á aquélla que tenía al principio de dicho mes;

4.° Los bienes de cualquier individuo del Ejército ó de la Marina de Guerra que falleciere ab intestato , sin dejar cónyuge, ascendientes, descendientes ó parientes colaterales hasta el cuatro grado civil de consanguinidad, sin perjuicio de los derechos de los acreedores del difunto;

5.° Las donaciones voluntarias, capitales impuestos á censo y fundaciones piadosas que se hayan hecho ó se hagan en favor del Montepío Militar ;

6.° Las sumas procedentes de haberes de desertores desde el día en que el individuo falte al cuartel hasta el en que se declare consumado el delito y se dé de baja en el Cuerpo;

7.° Los sobresueldos de los individuos de los Cuerpos que trabajan en obras públicas ó como zapadores, en los días que por cualquier motivo no concurran al trabajo; y

8.° Los descuentos ó multas que se impongan á los Generales, Jefes ú Oficiales por el no cumplimiento de sus deberes.

02

Constitutional history

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