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Article 9

Si Para La Mejor Realización Del Plan De Construcciones Ferroviarias Se Estima Preferible Contratar Empréstitos Internos O Externos, El Gobierno Podrá Hacerlo Hasta Por La Cantidad De $70

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

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º Si para la mejor realización del plan de construcciones ferroviarias se estima preferible contratar empréstitos internos o externos, el Gobierno podrá hacerlo hasta por la cantidad de $70.000.000, que serán servidos con el producto parcial o total de las rentas señaladas en los ordinales a) y b) del artículo 1º de este Decreto. El producto de los empréstitos internos o externos que se contraten se invertirá en la ejecución del plan ferroviario en la misma proporción establecida en el artículo 3º de la Ley 26 de 1945.

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Constitutional history

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