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Article 18

Los Departamentos, Las Intendencias Y Las Comisarías Establecerán Con La Asesoría Del Ica Los Mecanismos Administrativos Y Técnicos Necesarios Para Ejercer, A Través De Las Secretarías De Agricultura O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces, La Coordinación, Seguimiento Y Evaluación De Los Servicios De Asistencia Técnica Especializada Para Pequeños Productores Rurales, Que En Desarrollo Del Decreto-Ley 077 De 1987, Establezcan Los Municipios, Conforme Al Código De Régimen Departamental Y A La Ley 12 De 1986

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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Los departamentos, las intendencias y las comisarías establecerán con la asesoría del ICA los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para ejercer, a través de las secretarías de agricultura o de las dependencias que hagan sus veces, la coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica especializada para pequeños productores rurales, que en desarrollo del Decreto-ley 077 de 1987, establezcan los municipios, conforme al Código de Régimen Departamental y a la Ley 12 de 1986. Las secretarías de agricultura departamentales, intendenciales o comisariales, o las dependencias que hagan sus veces, llevarán el registro de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria que se hayan creado o establecido en la respectiva entidad territorial y autorizarán su inscripción como unidades admitidas dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos. El ICA ejercerá vigilancia sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

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Constitutional history

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