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Article 23

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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Text of the article

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Articulo 23 . Visita de inspección previa . Una vez cumplido el tramite a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 del presente decreto y no siendo procedente la declaratoria de abandono se practicará visita de inspección al establecimiento correspondiente, por funcionarios del ministerio de salud o de los servicios seccionales de salud, cuando así lo disponga el ministerio, con el objeto de constatar las condiciones técnico-sanitarias, de higiene y dotación que garanticen un buen funcionamiento del establecimiento. De la visita de inspección se levantara un acta, que será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el responsable del establecimiento. Los funcionarios con fundamento en la documentación y en las condiciones técnicas sanitarias, higiénicas y de dotación encontradas, emitirán en la misma acta concepto favorable o desfavorable para la expedición de la licencia. Copia del acta en mención quedara en poder del interesado.

02

Constitutional history

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