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Article 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por Conducto De La Dilección General De Crédito Público Elaborará El Contrato Respectivo, El Cual Deberá Contener Las Condiciones Y Características Del Empréstito De Conformidad Con La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Y Será Suscrito Entre El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Representante Legal De La Entidad Territorial O De La Descentralizada Según El Caso

Decreto 505 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto-Ley número 294 de 1973

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01

Text of the article

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° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dilección General de Crédito Público elaborará el contrato respectivo, el cual deberá contener las condiciones y características del empréstito de conformidad con la Resolución de que trata el artículo anterior, y será suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el representante legal de la entidad territorial o de la descentralizada según el caso.

Parágrafo

Los contratos que se celebren en cumplimiento del artículo 16 del Decreto-ley 294 de 1973 deberán ser en todos los casos aprobados por el señor Presidente de la República, cumplido este requisito se considerarán debidamente legalizados y posteriormente se deberán publicar en el Diario Oficial .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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