° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dilección General de Crédito Público elaborará el contrato respectivo, el cual deberá contener las condiciones y características del empréstito de conformidad con la Resolución de que trata el artículo anterior, y será suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el representante legal de la entidad territorial o de la descentralizada según el caso.
Los contratos que se celebren en cumplimiento del artículo 16 del Decreto-ley 294 de 1973 deberán ser en todos los casos aprobados por el señor Presidente de la República, cumplido este requisito se considerarán debidamente legalizados y posteriormente se deberán publicar en el Diario Oficial .