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Article 4

Recursos Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

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01

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°. Recursos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo contará con los siguientes recursos, los cuales constituirán su patrimonio

1.

Los que se le transfieran del presupuesto nacional.

2.

El producto de los derechos de inscripción de las entidades inscritas, que se causarán por una vez y serán fijados por la Junta Directiva del Fondo.

3.

Los beneficios, comisiones, honorarios, intereses y rendimientos que generen las operaciones que efectúe el Fondo.

4.

El producto de la recuperación de activos del Fondo.

5.

Los provenientes del cobro de la suma que indique su Junta Directiva por la labor de administración de las reservas, la cual equivaldrá a un porcentaje sobre el monto de las mismas o sobre el valor de los ingresos de ellas, el cual será calculado tomando en cuenta los gastos del Fondo de acuerdo con el presupuesto del mismo aprobado por la Junta Directiva.

6.

Los remanente de las liquidaciones de las cooperativas inscritas, si así lo han dispuesto sus estatutos.

7.

Los demás que obtenga a cualquier título, con aprobación de su junta directiva.

Parágrafo 1

Los ingresos provenientes de primas por concepto del seguro de depósito, el producto de préstamos internos y externos que se realicen con cargo a la reserva, así como aquellos otros ingresos que se reciban por reembolsos, recuperaciones y otros derivados de sus actividades frente a las entidades inscritas realizados con recursos de la reserva, se destinarán a la formación de una reserva para atender los diversos riesgos asociados a la actividad de las cooperativas inscritas y realizar las operaciones de apoyo a que haya lugar. No obstante, la Junta Directiva del Fondo, podrá disponer la formación de reservas especiales para atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera.

Parágrafo 2

En su calidad de administrador de la reserva y fondos destinados a atender los diversos riesgos de la actividad financiera, el patrimonio del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas se mantendrá separado de los fondos y reservas constituidos en desarrollo de lo previsto en el presente decreto, sin perjuicio de que puedan utilizarse recursos de las reservas para sufragar los gastos iniciales de funcionamiento, de acuerdo con las condiciones y por el plazo que determine la Junta Directiva, el cual no podrá superar los dieciocho meses contados a partir de la fecha de iniciación de operaciones del Fondo.

02

Constitutional history

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