ARTICULO 115. En cualquier momento podrá declararse insubsistente en el cargo, sin motivar la providencia, a un funcionario o empleado titular, provisional o interino que no reúna los requisitos y calidades exigidos para su ejercicio, y sin perjuicio del derecho a la estabilidad de los empleados judiciales y de las Fiscalías de que tratan los artículos.
Article 115
En Cualquier Momento Podrá Declararse Insubsistente En El Cargo, Sin Motivar La Providencia, A Un Funcionario O Empleado Titular, Provisional O Interino Que No Reúna Los Requisitos Y Calidades Exigidos Para Su Ejercicio, Y Sin Perjuicio Del Derecho A La Estabilidad De Los Empleados Judiciales Y De Las Fiscalías De Que Tratan Los Artículos
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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