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Article 9

Funcionamiento Del Programa De Alivio Para La Cartera Cafetera Con Calificación A Y B

Decreto 2795 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Funcionamiento del programa de alivio para la cartera cafetera con calificación A y B . El crédito de que trata el literal b) del artículo 1° del presente decreto se realizará una sola vez, respecto de las obligaciones de cada productor interesado y podrá efectuarse siempre que los productores interesados en acogerse al Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificación A y B, una vez identificados en los términos establecidos en el artículo anterior, acrediten ante la Federación Nacional de Cafeteros los siguientes requisitos, en forma previa a su inscripción formal ante Finagro

a)

El intermediario financiero deberá certificar que la obligación a ser beneficiada corresponde a las categorías A y B, y que cumple con los requisitos de ser cartera cafetera o de diversificación cafetera;

b)

Cesión parcial a favor de Finagro de las garantías existentes, las cuales podrán ser compartidas con los intermediarios financieros o con terceros;

c)

La suscripción por parte de los beneficiarios del programa del nuevo pagaré a favor de Finagro.

Parágrafo 1

El monto máximo por obligación que puede ser objeto del Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificación A y B es de 280 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), en cada caso, consolidados los pagos por intereses y abonos a capital que para el período definido en el literal b) del artículo 1° del presente decreto son objeto del programa.

Parágrafo 2

Finagro determinará el monto del alivio de la cartera en proporción del valor de la cartera inscrita con sujeción a la disponibilidad presupuestal del programa.

Parágrafo 3

Se consideran como gastos administrativos relacionados directamente con el Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificación A y B de que trata este artículo, y que podrán efectuarse con cargo a los recursos apropiados para la ejecución del programa, los seguros constituidos y que se constituyan para garantizar la obligación objeto del programa. Dichos gastos deberán ser certificados por la entidad financiera correspondiente.

02

Constitutional history

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