Embargo y secuestro dentro del proceso. Una vez ejecutoriado el mandamiento ejecutivo, el juez decretará el embargo y secuestro de los bienes que denuncie cualquiera de las partes bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación del escrito respectivo; empero, no se practicará el embargo de los denunciados por el ejecutado, si el ejecutante así lo pidiere. Para la limitación de estos embargos y secuestros se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente. En materia de apelaciones se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 514
Embargo Y Secuestro Dentro Del Proceso
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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