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Article 179

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El extranjero deberá ejercer la profesión, oficio u ocupación autorizado en la visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá efectuar su cambio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Dicha autorización, deberá ser comunicada por el extranjero al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cambio. El extranjero no podrá ejercer dentro del país, más de una profesión, oficio u ocupación debidamente autorizada en la visa, salvo cuando se trate de la docencia universitaria hasta por ocho (8) horas semanales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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