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Article 9

Intermediarios No Sujetos A Supervisión Permanente

Decreto 2605 de 1993 · por el cual se señala el régimen aplicable a los intermediarios de seguros y reaseguros y se fijan las condiciones para su supervisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Intermediarios no sujetos a supervisión permanente. Los agentes y agencias de seguros que durante el ejercicio anual hayan causado comisiones inferiores al monto mínimo señalado en el artículo 6°, no se encuentran sujetos al control y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria. Si a la fecha del respectivo corte tales intermediarios se encontraren bajo vigilancia y control, quedarán exentos de dicha supervisión, previa demostración mediante los estados financieros del ejercicio anual respectivo.

Parágrafo

Para los intermediarios actualmente inscritos, la cuantía de las comisiones a que se refiere el presente artículo se determinará con fundamento en los estados financieros del ejercicio cuyo corte se efectúe al 31 de diciembre de 1993.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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