Los negocios de orden judicial originarios de los Municipios que formarán parte del Departamento de Risaralda, y que en la actualidad cursan en los Tribunales de Anserma y Riosucio, pasarán el 1° de febrero de 1967, en el estado en que se encuentren, a conocimiento de las respectivas autoridades jurisdiccionales del nuevo Departamento.
Article 17
Los Negocios De Orden Judicial Originarios De Los Municipios Que Formarán Parte Del Departamento De Risaralda, Y Que En La Actualidad Cursan En Los Tribunales De Anserma Y Riosucio, Pasarán El 1° De Febrero De 1967, En El Estado En Que Se Encuentren, A Conocimiento De Las Respectivas Autoridades Jurisdiccionales Del Nuevo Departamento
Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966
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Constitutional history
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