°. Toda emisión o provisión de billetes representativos de oro para atender al cambio solamente de los que vayan deteriorándose, se hará por una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor y del Tesorero General de la República, del Gerente del Banco de la República y del Jefe de la Sección de Emisión del mismo Banco.
Article 1
Toda Emisión O Provisión De Billetes Representativos De Oro Para Atender Al Cambio Solamente De Los Que Vayan Deteriorándose, Se Hará Por Una Junta Compuesta Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Contralor Y Del Tesorero General De La República, Del Gerente Del Banco De La República Y Del Jefe De La Sección De Emisión Del Mismo Banco
Decreto 892 de 1924 · Por el cual se reglamenta la emisión de billetes representativos de oro para atender el cambio de los deteriorados
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