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Article 81

Vencido El Contrato De Vinculación, La Empresa De Transporte Puede Solicitar A La Autoridad De Transporte La Desvinculación De Un Vehículo Observando El Siguiente Trámite: A) Petición De La Empresa Indicando Las Razones Por Las Cuales Solicita La Desvinculación; B) Copia Del Contrato De Vinculación Demostrando Que En La Forma Prevista En El Mismo O En La Ley, La Empresa Notificó Al Propietario Del Vehículo Oportunamente Su Decisión De No Renovarlo; C) Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Radicación De La Petición, La Autoridad De Transporte Decidirá Mediante Resolución Motivada

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

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01

Text of the article

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Vencido el contrato de vinculación, la empresa de transporte puede solicitar a la autoridad de transporte la desvinculación de un vehículo observando el siguiente trámite

a)

Petición de la empresa indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación;

b)

Copia del contrato de vinculación demostrando que en la forma prevista en el mismo o en la ley, la empresa notificó al propietario del vehículo oportunamente su decisión de no renovarlo;

c)

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la petición, la autoridad de transporte decidirá mediante resolución motivada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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