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Article 5

Requisitos De La Solicitud De Inscripción De Dignatarios

Decreto 1529 de 1990 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos.

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01

Text of the article

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° Requisitos de la solicitud de inscripción de dignatarios. Para obtener la inscripción de dignatarios de las entidades a que se refiere el presente Decreto, el representante legal deberá presentar una solicitud dirigida al Gobernador. La firma del solicitante deberá ser reconocida ante Notario Público y en la solicitud se consignará, además, la siguiente información

a)

Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la entidad;

b)

Nombre del representante legal, y del revisor fiscal, con sus respectivos suplentes si los hubiere, número de su documento de identificación y período para el cual fueron elegidos o designados;

c)

Copia auténtica de las actas en donde conste las designaciones o elecciones objeto de la solicitud de inscripción, las cuales deben estar conforme a los estatutos, con las firmas del presidente y del secretario reconocidas ante Notario Público,

d)

Nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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