Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.7.13. Vigilancia. Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de los reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas.
(Decreto 2269 de 1993, artículo 11)