°. Garantía de seriedad de la solicitud de homologación de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 . Por medio de la cual el solicitante le garantiza a la Nación, a través de la entidad competente, el cumplimiento de los ofrecimientos realizados con la solicitud de homologación. Esta garantía tendrá carácter indemnizatorio y el valor amparado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor de la infraestructura construida sobre los inmuebles donde funcione el puerto, muelle o embarcadero y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana, a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de la expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. La vigencia inicial de la garantía será como mínimo de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud y deberá ser prorrogada hasta por seis (6) meses más, en el evento que no se haya otorgado la homologación dentro de dicho período. Vencidos los términos anteriores sin que se haya otorgado la homologación, el solicitante deberá constituir una nueva garantía de seriedad. Esta garantía deberá ser presentada de forma simultánea con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el trámite.
Decreto 320 de 2013 →In force
Article 6
Garantía De Seriedad De La Solicitud De Homologación De Que Trata El Artículo 64 De La Ley 1242 De 2008
Decreto 320 de 2013 · por el cual se reglamentan las garantías para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.