JurídicoESEN

Article 1

El Gobierno Se Reserva Temporalmente, Como Arbitrio Rentístico En La Capital De La Republica Y En Las De Los Departamentos, El Derecho De Matar Ganado Vacuno Y Expender Su Carne

Decreto 485 de 1899 · Sobre establecimiento de Carnicerías oficiales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El Gobierno se reserva temporalmente, como arbitrio rentístico en la capital de la Republica y en las de los Departamentos, el derecho de matar ganado vacuno y expender su carne. En consecuencia, queda prohibido a todo propietario o tenedor de ganado de esta especie, el venderlo a persona distinta de los empleados nombrados al efecto por el Gobierno, bajo la pena de multa de cien pesos ($100) por cada cabeza de ganado, multa que se le cobrara administrativamente. Los matadores públicos quedaran a cargo de la Nación en la capital de la Republica y en las de los Departamentos. Esta disposición podrá hacerse extensiva a lugares distintos de los señalados en este artículo, cuando así se dispusiere por el Ministro de Hacienda o por los Gobernadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 485 de 1899