°. El Gobierno se reserva temporalmente, como arbitrio rentístico en la capital de la Republica y en las de los Departamentos, el derecho de matar ganado vacuno y expender su carne. En consecuencia, queda prohibido a todo propietario o tenedor de ganado de esta especie, el venderlo a persona distinta de los empleados nombrados al efecto por el Gobierno, bajo la pena de multa de cien pesos ($100) por cada cabeza de ganado, multa que se le cobrara administrativamente. Los matadores públicos quedaran a cargo de la Nación en la capital de la Republica y en las de los Departamentos. Esta disposición podrá hacerse extensiva a lugares distintos de los señalados en este artículo, cuando así se dispusiere por el Ministro de Hacienda o por los Gobernadores.
Decreto 485 de 1899 →In force
Article 1
El Gobierno Se Reserva Temporalmente, Como Arbitrio Rentístico En La Capital De La Republica Y En Las De Los Departamentos, El Derecho De Matar Ganado Vacuno Y Expender Su Carne
Decreto 485 de 1899 · Sobre establecimiento de Carnicerías oficiales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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