Competencia de los Procuradores Delegados en lo Penal para la Casación . Corresponde a los Procuradores Delegados en lo Penal para la Casación, de conformidadcon lo previsto en el Código de Procedimiento Penal: a) Emitir concepto en los recursos extraordinarios de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; b) Ejercer funciones de Ministerio Público, en los procesos de que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de delitos cometidos por miembros del Congreso de la República, en las etapas procesales correspondientes; c) Ejercer funciones de Ministerio Público en el juzgamiento que promueva el Senado contra el Presidente de la República; d) Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; e) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 87
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.