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Article 80

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los bancos de órganos, componentes anatómicos Y líquidos orgánicos, por el sólo hecho de solicitar y obtener Licencia de Funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud, asumirán con sus donantes las siguientes obligaciones

a)

Expedir el carné que acredite la condición de donante del banco correspondiente, con indicación de la clasificación a que haya lugar, de conformidad con el artículo 78 de este Decreto, así como de los derechos del donante;

b)

El suministro, cuando exista disponibilidad, de cualquier órgano, componente anatómico o líquido orgánico que sea solicitado para tender las necesidades terapéuticas de un Donante Ordinario Total, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando, la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;

c)

El suministro, cuando exista disponibilidad, de un órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que sea similar a aquel o aquellos que comprendan la donación y se requiera para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Ordinario Parcial, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando la donación se haya hecho al menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;

d)

El suministro, cuando exista disponibilidad, de cualquier órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que se haya solicitado para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Extraordinario Total, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando, la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;

e)

El suministro, cuando exista la disponibilidad, de un órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que sea similar a aquel o a aquellos que comprendan la donación y se requiera para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Extraordinario Parcial, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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