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Article 7

Únicamente Podrán Hacer Importaciones Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Para Venta De Mercancías, Las Personas Que Conforme Al Código De Comercio Tienen La Calidad De Comerciantes, Los Cuales Deben Estar Inscritos Legalmente En La Cámara De Comercio De San Andrés Y Providencia, Y En El Registro De Comercio E Industria De La Intendencia, Y Tener, Además, Establecimiento Comercial Público En El Territorio De La Intendencia, Debidamente Declarado Ante La Alcaldía Respectiva

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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°. Únicamente podrán hacer importaciones al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para venta de mercancías, las personas que conforme al Código de Comercio tienen la calidad de comerciantes, los cuales deben estar inscritos legalmente en la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, y en el Registro de Comercio e Industria de la Intendencia, y tener, además, establecimiento comercial público en el territorio de la Intendencia, debidamente declarado ante la Alcaldía respectiva. Lo sextranjeros (sic), para ejercer el derecho de importar necesitarán, además de los requisitos anteriores, que en su país de origen exista reciprocidad legislativa sobre actividades de comercio para los nacionales colombianos, y que, conforme a los documentos de admisión en territorio de la República, sean de profesión comerciantes.

02

Constitutional history

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