JurídicoESEN

Article 8

El Artículo 121 Del Código Contencioso Administrativo Quedará Así Fiscales Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo

Decreto 2288 de 1989 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 8º. El artículo 121 del Código Contencioso Administrativo quedará así FISCALES ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las funciones del Ministerio Público en la vía jurisdiccional se ejercerán

1.

Ante el Consejo de Estado, por los fiscales previstos en este Decreto, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el volumen de los negocios.

2.

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por doce (12) fiscales, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre sus distintas secciones.

3.

Ante los Tribunales Administrativos de Antioquia y Valle del Cauca por tres (3) fiscales, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre sus distintas secciones.

4.

Ante los Tribunales Administrativos de Atlántico, Bolívar Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Risaralda y Tolima, por dos (2) fiscales y por uno (1) ante los demás.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2288 de 1989