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Article 12

Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

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01

Text of the article

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Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes

1.

Ejercer en primera instancia el control disciplinario e instruir los procesos disciplinarios respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen;

2.

Gestionar, resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia;

3.

Coordinar y ejecutar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables;

4.

Liderar el trabajo que se asigne a los funcionarios que conformen la oficina de Control Disciplinario Interno, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia

5.

Administrar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Oficina;

6.

Gestionar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso;

7.

Poner en conocimiento de los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento en ejercicio de la función disciplinaria;

8.

Trasladar a los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado y las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando fuesen competencia de ellos.

9.

Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja;

10.

Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos;

11.

Realizar las labores y actividades requeridas para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado, dentro de la competencia de su cargo, garantizando su cumplimiento y aplicación permanente.

12.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran; y

13.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

02

Constitutional history

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