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Article 14

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los buques o naves nacionales de las Partes Contratantes que transporten personas y/ a mercadrías entre los respectivos países, recibirán igual tratamiento que los buques nacionales de cada Parte Contratante empleados en sus tráficos en materias, tales como trámites portuarios, aduaneros y operacionales, servicios y condiciones de estiba y desestiba, pago de derechos y tasas de navegación, atraque, estadía y otras de naturaleza similar. Ninguna medida que adopte una Parte Contratante con respecto a mercaderías y/o personas transportadas en buques o naves de su propio registro podrá implicar recargos, sobreprecios, rebajas o cualquier tratamiento diferencial cuando sean transportadas en buques o naves de otra Parte Contratante.

No se impondrán restricciones de ninguna naturaleza o medidas de efecto equivalente para la recepción, operación o despacho de buques o naves nacionales de las Partes Contratantes que signifiquen tratamiento desigual entre los mismos o menos favorables que el aplicado a buques o naves de países no contratantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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