º. Para que puedan ejercer los estudiantes de Medicina que hayan cursado totalmente las materias que señalan los pensum respectivos, deberán comprobarlo por medio de certificados expedidos por el Rector de la Facultad y atestación del Ministerio o de la Dirección de Instrucción Pública que corresponda, de que dicho establecimiento está reconocido legalmente y tiene facultad para conferir títulos de médico. La licencia se concederá por el término de dos años, transcurridos los cuales se suspenderá si no se ha obtenido el correspondiente diploma, Dicha suspensión será ordenada por las Juntas Departamentales y por los Directores de Higiene.
Article 2
Para Que Puedan Ejercer Los Estudiantes De Medicina Que Hayan Cursado Totalmente Las Materias Que Señalan Los Pensum Respectivos, Deberán Comprobarlo Por Medio De Certificados Expedidos Por El Rector De La Facultad Y Atestación Del Ministerio O De La Dirección De Instrucción Pública Que Corresponda, De Que Dicho Establecimiento Está Reconocido Legalmente Y Tiene Facultad Para Conferir Títulos De Médico
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
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